El 26 de marzo de 2025, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya publicó una batería de reformas que ya están dando mucho que hablar, sobre todo en el sector inmobiliario.
El Decreto Ley 5/2025, que entró en vigor al día siguiente, ha revolucionado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), una de esas figuras fiscales que, aunque no protagoniza titulares todos los días, impacta de lleno en el bolsillo cuando queremos comprar una vivienda, ya sea para vivir o para invertir.
Un nuevo marco normativo no solo modifica los tramos del ITP en base al valor del inmueble, sino que, además, endurece considerablemente las condiciones para los grandes tenedores de vivienda y elimina los beneficios fiscales que hasta ahora servían de incentivo a promotoras y empresas del sector.
Nuevos tramos del ITP en Catalunya: adiós a la tarifa plana
Antes de la aprobación de la nueva normativa, la mayoría de compradores de vivienda usada en Cataluña aplicaban un tipo general del 10% sobre el valor de la transmisión.
Pues bien, con el Decreto Ley 5/2025, la Generalitat ha decidido aplicar una escala progresiva según el valor de la compraventa. Una medida que busca una mayor equidad fiscal, es decir, que pague más quien compra más caro. Los nuevos tramos del ITP en vigor desde el 27 de marzo de 2025 son los siguientes:
- Para inmuebles de hasta 600.000 € → 10%
- Entre 600.000 € y 900.000 € → 11%
- Entre 900.000 € y 1.500.000 € → 12%
- Más de 1.500.000 € → 13%
Esto quiere decir que, si antes una operación de 1.200.000 € implicaba un ITP de 120.000 €, ahora el importe asciende a 144.000 €. ¿Estamos ante un freno para el mercado premium? Posiblemente. Sin embargo, también podemos verlo como una medida para redistribuir mejor el esfuerzo fiscal entre los contribuyentes.
Grandes tenedores: el ITP se dispara hasta el 20%
Por otro lado, hay que destacar que, con el objetivo de frenar el acaparamiento de vivienda y desincentivar la acumulación especulativa en zonas con alta demanda, el tipo impositivo del ITP se ha doblado de un plumazo para los grandes tenedores, pasando del 10% al 20%. Considerándose dentro de este grupo aquellos propietarios que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
- Tener más de 10 inmuebles de uso residencial.
- Contar con una superficie construida superior a 1.500 m².
- Ser titular de 5 o más inmuebles urbanos ubicados en zonas de mercado residencial tensionado.
¿Hay excepciones?
Sí, afortunadamente para algunos. Quedan fuera del tipo del 20% los siguientes casos:
- Promotores sociales reconocidos por la Ley del derecho a la vivienda.
- Entidades sin ánimo de lucro que proporcionen vivienda a personas vulnerables.
- Operaciones en las que el inmueble se destine a ser sede social o centro de trabajo del adquirente.
Venta de edificios: otro caso donde el ITP se va al 20%
Si hablamos de vender un edificio entero en Cataluña, ya sea con división horizontal o sin ella, también entra en juego el nuevo tipo impositivo del 20%.
¿Hay alguna manera de esquivar este tipo?
En este caso, sí, pero bajo condiciones muy específicas. Para aplicar el tipo general en lugar del 20%, deben cumplirse todos estos requisitos:
- Que el comprador sea una persona física.
- Que el edificio tenga como máximo 4 viviendas.
- Que las viviendas se destinen a vivienda habitual del comprador o de sus familiares de hasta segundo grado.
- Que esta residencia se produzca dentro de los 12 meses siguientes a la compra y se mantenga durante 3 años consecutivos.
Adiós al tipo reducido del 3% para empresas de “flipping”
Este cambio ha sido uno de los más comentados por el sector inmobiliario. Los negocios dedicados a comprar, reformar y revender viviendas, conocidas como “flippers”, pierden un incentivo fiscal fundamental.
Hasta ahora, este tipo de empresas podían aplicar un tipo reducido del 3% en el ITP, lo que les permitía disfrutar de una bonificaciónLa bonificación es un descuento que se aplica al importe total de lo que una persona debe abonar por el bien o servicio que quiere adquirir. En el préstamo hipotecario, las bonificaciones nacen de servicios adicionales que se contratan con la entidad para recibir un descuento en los tipos de interés aplicables al propio préstamo. del 70% respecto al tipo general. Con la eliminación de este tipo reducido, el coste fiscal se multiplica por más de tres veces, lo que podría frenar muchas operaciones de inversión a corto plazo.
Nuevas ventajas fiscales para jóvenes y víctimas de violencia machista
No todo son subidas. El Decreto Ley 5/2025 también trae consigo medidas de apoyo para aquellos colectivos que suelen tener más dificultades para acceder a la vivienda.
Tipo reducido del 5% en la compra de vivienda habitual
Esta bonificación se aplica cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- Edad del comprador: hasta 35 años (antes el límite era de 32).
- Ingresos: la suma de las bases imponibles general y de ahorroPoder aportar ahorros por valor del 20% del valor de la vivienda más un 10% para los gastos de la operación. , menos el mínimo personal y familiar, no debe superar los 36.000 €.
Esto puede suponer un ahorro significativo. Por ejemplo, para un piso de 250.000 €, pagar el 5% en lugar del 10% equivale a 12.500 € menos de impuestos.
Misma reducción para víctimas de violencia de género
Las mujeres que acrediten esta condición también pueden aplicar el 5% de ITP en la compra de su vivienda habitual, bajo los mismos límites económicos comentados.
Otras reformas fiscales vinculadas al ITP y tributos conexos
El Decreto Ley 5/2025 no se limita únicamente al ITP. También introduce otros cambios colaterales que debemos conocer.
Bonificación del 100% en AJD para jóvenes
La escrituraLa escritura es un documento público firmado ante un notario y autorizado por este, que da fe de su contenido y lo habilita para que sea inscrito en el Registro de la Propiedad detallando todas las características de la operación y vivienda. pública de adquisición de vivienda habitual estará exenta del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados si el comprador:
- Tiene menos de 35 años.
- Y gana menos de 36.000 € anuales.
Nuevas medidas en el ISD
- Ampliación del plazo para usar donaciones en la compra de vivienda: de 3 a 6 meses.
- Bonificación del 99% en herencias cuando la muerte haya sido consecuencia de violencia de género.
- Reducciones específicas si se dona la vivienda habitual a una víctima.
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Como puedes ver, el nuevo Decreto Ley 5/2025, publicado por la Generalitat el pasado 26 de marzo, trae consigo un nuevo escenario fiscal que afecta directamente a todos aquellos que estén pensando en comprar una vivienda de segunda mano, ya sea para vivir o invertir.
Sin embargo, a pesar de la subida de impuestos en algunos casos, esto no quiere decir que no podamos encontrar buenas oportunidades para ahorrar y que nuestra compra resulte más económica.
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De esta forma, aunque los cambios fiscales puedan complicar tus planes, una buena estrategia de financiación puede ayudarte a compensar el golpe.
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