La venta de una vivienda puede venir acompañada de momentos felices, pero también de ciertos trámites legales e impuestos que no debemos olvidar. Entre ellos, uno de los más temidos (y a veces desconocidos) es la plusvalía municipal.
Un impuesto que debe pagarse al ayuntamiento de la localidad cada vez que un inmueble cambia de manos, ya sea por venta, herencia o donación, gravando el incremento del valor del suelo desde que se compró hasta que se transmite a otra persona.
La cuestión es que no todo el mundo está obligado a pagarlo, por lo que es normal que surjan ciertas dudas. ¿Estamos obligados a pagar plusvalía si vendemos con pérdidas? ¿Y si heredamos la vivienda de nuestros padres? ¿Qué pasa con los terrenos rústicos? ¿Existe alguna manera de gestionar la exención sin volverse loco entre trámites y formularios?
A continuación, te explicamos punto por punto quién tiene que pagar, quién está exento de pagar plusvalía y cómo gestionar correctamente todos los trámites en Cataluña.
¿Qué es la exención de plusvalía?
La exención de plusvalía municipal incluye todos aquellos casos en los que no es necesario abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Existen ciertas circunstancias muy concretas detalladas por la normativa fiscal vigente, pero a grandes rasgos, si no ha habido ganancia o si se cumplen ciertos requisitos especiales, podemos disfrutar de esta exención.
Normativa de plusvalía municipal: lo que debes tener en cuenta
Desde noviembre de 2021, el Gobierno aprobó un nuevo modelo de plusvalía municipal a través del Real Decreto-Ley 26/2021. A partir de entonces, se establecieron dos métodos de cálculo:
- Método real: se basa en la diferencia entre el precio de compra y de venta del inmueble.
- Método objetivo: se calcula multiplicando el valor catastral del terreno por un coeficiente aprobado anualmente por el ayuntamiento.
Lo interesante aquí es que el contribuyente puede elegir el método que le resulte más ventajoso, siempre que pueda justificarlo documentalmente. Esto quiere decir que si puede demostrar que no ha habido incremento de valor, está exento de pago.
¿Quién tiene que pagar la plusvalía municipal?
En operaciones entre particulares, a veces pueden surgir malentendidos, especialmente cuando se cree erróneamente que es el comprador quien debe pagar este impuesto. El responsable de pagar la plusvalía depende del tipo de transmisión:
- Venta: la plusvalía la paga el vendedor.
- Donación: la paga el receptor de la donación.
- Herencia: la pagan los herederos.
No obstante, como ya hemos indicado, esto no significa que siempre debamos pagarla. Primero, debemos analizar si realmente ha habido aumento de valor, y luego, si existen causas de exención.
Además, el importe puede variar considerablemente dependiendo de la localidad en la que se encuentre situada la propiedad.
¿Quién está exento de pagar plusvalía en Cataluña?
Actualmente, existen diferentes situaciones en las que no estamos obligados a pagar la plusvalía municipal.
Sin ganancia patrimonial
Si vendemos un inmueble por menos dinero del que nos costó adquirirlo, no hay aumento de valor. Podemos demostrarlo a través de las escrituras de compraventa.
Transmisiones entre cónyuges o por divorcio
En un proceso de divorcio, si uno de los cónyuges cede el inmueble al otro como parte del reparto de bienes o en beneficio de los hijos, no se genera obligación de pago.
Inmuebles declarados de interés cultural
Cuando el inmueble está declarado Bien de Interés Cultural y se han realizado obras de conservación o mejora, también puede solicitarse la exención.
Transmisiones a entidades benéficas o públicas
Quedan exentas las transmisiones realizadas por o hacia el Estado, comunidades autónomas, Cruz Roja, Seguridad Social, etc.
Dación en pagoLa dación en pago es la acción de entregar un bien para saldar una deuda. En el caso de una hipoteca, el deudor, cuando no puede pagar las cuotas hipotecarias, entrega la vivienda al banco a cambio de la extinción de la deuda. de la vivienda habitual
Si una persona entrega su casa al banco para cancelar una deuda hipotecaria, siempre que se demuestre que no disponía de otros bienes suficientes, también puede quedar exenta.
Terrenos sin incremento de valor catastral
Sí el valor del terreno no ha subido según el catastro, la operación también quedaría exenta. Un dato que podemos obtener directamente en el recibo del IBIEl Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa municipal que grava anualmente la propiedad de una finca. Es el propietario quien tiene la obligación de abonar el importe, que se estimará en función del valor catastral de la propiedad. o solicitándolo al ayuntamiento.
¿Cómo gestionar la exención de plusvalía?
Aunque cada ayuntamiento puede establecer sus propios procedimientos, generalmente existen una serie de trámites comunes. Lo importante es no saltarse los plazos, que normalmente suelen ser de 30 días hábiles desde la fecha de transmisión.
- Documentación: según cual sea el motivo de la exención, puede que tengamos que presentar escrituras, certificados catastrales, informes de tasaciónLa tasación se refiere a la acción que permite determinar o estimar a la persona o a la entidad interesada en un bien, su precio o valor. En el caso hipotecario, es la valoración del inmueble y debe hacerse por un profesional o empresa homologada por el Banco de España., etc.
- Formulario de solicitud: en la mayoría de municipios se encuentra en la sede electrónica.
- Presentación: puede realizarse online (con certificado digital) o de manera presencial, normalmente con cita previa.
- Resolución: el ayuntamiento estudiará el caso y comunicará si acepta o no la exención.
¿Qué ocurre si no puedo pagar la plusvalía?
Si se da la circunstancia de que el contribuyente no puede pagar la plusvalía, ya sea por falta de liquidez o porque no tenía previsto ese gasto, es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento al ayuntamiento para que apruebe un calendario de pagos.
Es muy importante gestionarlo lo antes posible, ya que si no pagamos a tiempo, se aplicarán intereses o, lo que es peor, podríamos sufrir un embargo.
- Hasta 3 meses: 5%
- De 3 a 6 meses: 10%
- De 6 a 12 meses: 15%
- Más de 1 año: 20%
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